miércoles, 17 de abril de 2013



NÚCLEO PROBLEMICO 2: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY 30 DE 1992, LEY 715
Aportes de las Leyes Gubernamentales a las practicas y discursos pedagógicos escolares y universitarios.

1.    Describa la estructura y características de la Ley 115 de 1994: art. 1-35, 72-97, 104-137, 138-154:
La Ley 115 del 94 indica las normas generales que organizan el Servicio Público de la Educación en Colombia. Le indica a los entes encargados cómo debe llevarse a cabo la prestación de la educación a nivel preescolar, de básica primaria y secundaria, y media, la no formal e informal, la dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior se regula por una ley especial que no puede ir en contra de lo dispuesto en forma general en la ley 115.
ARTICULO 1 al 35: En la ley general de educación se establecen los 3 niveles obligatorios que deben brindar las instituciones educativas, en los que se dividen en: educación preescolar, que debe comprender mínimo un grado obligatorio. La educación básica, en donde debe comprender mínimo 9 grados, allí se debe desarrollar la educación básica primaria que corresponde a 5 grados, la educación secundaria que va a 4 grados. La educación media que son 2 grados.
El objetivo primordial de la educación formal, es formar personas integras, autónomas, fomentar en los estudiantes el conocimiento, habilidades, aptitudes y valores en los cuales las personas puedan contribuir al desarrollo integral, también asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
Es importante que los maestros fomenten en los estudiantes el respeto por los derechos humanos en donde las instituciones educativas incentiven a los estudiantes a la participación democrática, también fomentar el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. Es primordial que en los establecimientos tanto públicos como privado ofrecer el nivel de educación formal obligatoria, también incentivar a los estudiantes mediante las prácticas de educación física, recreación y deportes, para su desarrollo físico y armónico para la utilización de tiempo libre. Según el artículo 01 de la ley 1013/2006 en las instituciones educativas se deberá ascender a la asignatura de urbanidad y cívica. En donde se dará en todos los niveles de educación.
Es importante resaltar que según el artículo 15 de la ley general dice que la educación preescolar ayuda al niño en su desarrollo integral en los aspectos tanto biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio afectivo y espiritual, pero atreves de actividades pedagógicas y recreativas.
En la ley 115 se habla que la educación básica es obligatoria, en donde corresponde al artículo 365 de la constitución en los niveles de educación primaria y secundaria, uno de sus objetivos es brindar una formación integral por medio de una forma crítica y creativa de tal forma de preparar al estudiante para los niveles superiores dentro del proceso educativo para su vinculación en la sociedad y el trabajo. La educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, que facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo, también la educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.
Los maestros deben tener los saberes previos y de esta manera brindar a los estudiantes el conocimiento y la comprensión sobre la realidad nacional
También habla de que la educación de religión, ninguna persona podrá ser obligada a recibirla por derecho a la libertad religiosa y de culto Es de carácter primordial que los estudiantes reciban la educación media, de esta forma el estudiante accederá a la educación superior, con amplio conocimiento de acuerdo a sus necesidades e intereses; con el fin de tener una amplia vinculación a los programas con el fin de dar soluciones a la sociedad
La educación preescolar, básica, media, la del servicio especial de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica, constituyen un solo sistema, para permitirle a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo profesional, también se habla de que la educación formal se organiza en niveles, ciclos y grados.
ARTICULO 72 al 97: Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada  establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se  especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos  disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de  gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
 Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Evaluación de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el  establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.
Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna. Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente Ley.
Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO 104 al 137: De los educadores, como debe ser su vinculación, que requisitos deben cumplir y como serán sus ascensos dentro de las instituciones, Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado en educación o de posgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, y además estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley y en el Estatuto Docente. Quienes en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren cursando estudios en programas ofrecidos por instituciones de educación superior conducentes al título de Tecnólogo en educación, podrán ejercer la docencia en los establecimientos educativos estatales al término de sus estudios, previa obtención del título e inscripción en el Escalafón Nacional Docente.
Estímulos docentes, derecho a un año sabático si completa más de 10 años de labor, y derechos a vivienda, a ascensos por medio de los escalafones, a una bonificación de más si es docente en áreas rurales.
ARTICULO 138 a 154: Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y
c) Ofrecer un proyecto educativo institucional.
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica.  El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico. Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
Corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular la educación como un servicio público con función social. Nación y entidades territoriales. La Nación y las entidades territoriales ejercerán la dirección y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, la presente ley y las demás que expida el Congreso Nacional.
Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:
1. De Política y Planeación:
a) Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política;
b) Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares;
c) Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros;
d) Establecer los indicadores de logros curriculares y en la educación formal, fijarlos para cada grado de los niveles.
Educativos;
e) Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas;
f) Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica;
g) Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos;
h) Elaborar el Registro Único Nacional de docentes estatales, e
i) Proponer los programas de inversión del sector educativo que se deben desarrollar a través del Fondo de Inversión Social, FIS y coordinar su ejecución.
De Inspección y Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación;
b) Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos;
c) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo;
d) Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores, y
e) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
De Administración:
a) Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;
b) Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios;
c) Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y
d) Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.
 Normativas:
a) Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales;
b) Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa;
c) Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y administrativo;
d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de selección, vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo docente que deberán realizarse en cada uno de los departamentos y distritos, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente ley;
e) Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas;
f) Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional, y
g) Elaborar y presentar al Congreso de la República proyectos de ley que permitan mejorar la legislación educativa.

2.    Elabore una síntesis de la Ley 30 de 1992. Concéntrese en alguno de sus artículos para argumentar, ampliar sus beneficios o alcances de esta ley respecto a la ley superior.
La educación Superior es regulada por la Ley 30 de 1992. Las características generales más importantes de la educación superior en Colombia son:
·         Es entendida como un servicio público que puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con posterioridad a la educación media.

·         Se han definido varios tipos de Instituciones según su naturaleza y objetivos (Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades).
·         El Estado garantiza la calidad del servicio educativo a través de la práctica de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. Conaces y sus salas organizadas por campos del conocimiento, es el organismo encargado de estudiar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y dar su concepto ante el Ministerio de Educación para el otorgamiento del Registro Calificado de los programas.
·         Existe un Sistema Nacional de Acreditación del cual hace parte el Consejo Nacional de Acreditación ww.cna.gov.co creado por la Ley 30 de 1992 el cual tiene la responsabilidad de dar fe pública de los altos niveles de calidad de las instituciones de educación superior y sus programas académicos.
·         Las políticas y planes para el desarrollo de la Educación Superior son, primeramente, propuestos por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), organismo con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, integrado por representantes de todas las instancias relacionadas con la educación superior.
Los campos de acción definidos por la educación superior en Colombia son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. (art. 7, Ley 30 de 1992). Por tanto, los programas académicos que ofrecen las instituciones de educación superior deben estar inscritos dentro de estos campos de acción, siendo ellos conformes a los propósitos de formación de cada institución. (art. 8 Ley 30 de 1992). Dichos programas académicos pueden desarrollarse en niveles de pregrado y postgrado.
Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. De la misma manera, los programas de postgrado denominados como especializaciones, son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias’. Los demás postgrados, como maestrías, doctorado y post doctorado basan su quehacer en la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad, para acceder al doctorado no es necesario cursar la maestría.

Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. (art. 18 - Ley 30 de 1992).
Las instituciones de carácter tecnológico están habilitadas, según la Ley 749 de 2003, artículo 2, para ofrecer programas por ciclos propedéuticos. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (art. 19 Ley 30 de 1992). Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la Ley.
Las instituciones de educación superior otorgan títulos a personas naturales una vez culminen el programa académico que cursaron, en el que adquirieron un saber determinado. Es de exclusividad de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, otorgar estos títulos. Dicho otorgamiento se efectúa mediante un diploma. (art. 24 Ley 30 de 1992).
De acuerdo con lo anterior, en los títulos que otorgan las instituciones técnicas profesionales se debe anteponer al título, la denominación de "Técnico Profesional en... "; seguidamente debe figurar la ocupación o área correspondiente del saber. Así mismo, las instituciones universitarias, escuelas tecnológicas y universidades, deben anteponer al título la denominación, de: "Profesional en... "o "Tecnólogo en... "; a continuación debe figurar la profesión o disciplina académica a la cual se haga referencia.
Para los programas de pregrado en Artes el título es "Maestro en...". Igualmente, los programas de pregrado en Educación que ofrezcan las instituciones facultadas para ello, otorgaran el titulo de "Licenciado en...". Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado, conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. La reglamentación de estos títulos es potestad del gobierno nacional en concordancia con las Leyes vigentes, previo concepto del Consejo Nacional para la Educación Superior (CESU). ( art. 25 Ley 30 de 1992)
La nomenclatura de los títulos debe tener correspondencia expresa con el tipo de institución, campos de acción, la denominación, duración y nivel del pregrado y postgrado. (art. 26 Ley 30 de 1992).
Condiciones de ingreso a la educación superior: La Ley 30 de 1992 establece siguientes requisitos de ingreso a la educación superior:
·         Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.
·         Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines.
·         Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica.
·         El ingreso a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, lo pueden hacer quienes reúnan los siguientes requisitos:
·         Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad.
·         Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y/o haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del Sena.
·         Quienes hayan cursado estudios de secundaria en otro país, y que aspiren a ingresar a adelantar programas de pregrado en una institución de educación superior colombiana, deberán demostrar, además del equivalente del título de bachiller (previamente convalidado), el haber presentado el examen de Estado igualmente equivalente al examen de Estado que se practica en nuestro país. Este requisito se acredita ante la respectiva institución de educación superior que admite al estudiante formado en el extranjero. Decreto 860 de 2003.
Para brindar garantías en los temas de evaluación, certificación y acreditación de la calidad de la educación superior en Colombia, se ha creado dentro del sistema educativo, el denominado Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior conformado por los organismos, las acciones y las estrategias que aplican desde el proceso mismo de creación y establecimiento de una institución de educación superior, hasta el desempeño del profesional que egresa del sistema.
3.    Refiérase a la ley715 de 2001, su estructura básica y comentarios, en especial artículos 1 al 39.
Esta ley tiene como uno de sus principios la naturaleza del Sistema General de Participación el cual está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandatos constitucionales a las entidades territoriales para la financiación de los servicios asignados en la ley 715 de 2001 (salud, educación, saneamiento básico, entre otros).
En el sector educativo tema en el cual nos vamos a centrar se han favorecido aspectos que mejoran la eficiencia en el gasto, la gestión pública y la rendición de cuentas; propiciando con esto una educación de excelente calidad, mejorando la prestación del servicio, y corrigiendo deficiencias.  Esta ley compromete a todos los entes nacionales y territoriales.
La nación en materia de  educación con  relación a  la prestación del servicio público en todos los niveles (preescolar, básica y media) en el área rural y urbana deberá ejercer una serie de competencias:
Formulación de políticas públicas, financiación y regulación del servicio, evaluación de programas, planes, cofinanciar, financiar y evaluar planes y proyectos de inversión de orden nacional, ( con recursos diferentes a los del Sistema General de participación) asistencia técnica a las entidades, seguimiento y control de los recursos, definir normas y técnicas curriculares, reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente, responsabilizarse de la inspección y vigilancia para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participación.
En cuanto a lo que compete a las Entidades Territoriales, Departamentos, distritos y municipios certificados estos deberán dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, mantener y ampliar la cobertura, administrar los recursos del sistema general de participación, y el personal (selección, nominación, traslado, etc), brindar asistencia técnica a la institución, diseñar e implementar planes de mejoramiento de la calidad en su respectiva jurisdicción.
La ley también resalta aspectos  que  corresponden  a las instituciones educativas, los rectores, y los recursos. En este aparte enfatiza en lo que es una institución educativa  resaltando los servicios  que debe ofrecer y quienes  son las directamente responsables de la calidad educativa.

Esta señala una serie de normas que tienen que ver con las funciones y desempeño de los rectores (identificar necesidades de capacitación, administrar el personal en lo referente a novedades, permisos, la asignación  docente, horarios, etc.,), y es muy clara en la distribución de recursos del sector educativo.
Con referencia  a la DESTINACIÔN de los recursos  para la educación, del Sistema General de Participación, estos se tomaran para pago de personal docente y administrativo, mejoras de la infraestructura, pagos de servicios, provisión de la canasta educativa y financiamiento de actividades para promover la calidad educativa. Dentro de los CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN la primera base para la asignación está constituida por la población atendida. Después de determinar lo anterior el CONPES distribuye anualmente el saldo de los recursos disponibles atendiendo los siguientes criterios: Población por atender en condiciones de eficiencia, equidad (tomando como índice la calidad de vida) y logros educativos (evaluación y resultados). La transferencia de los recursos de educación y su administración estará a cargo de los municipios y distritos certificados, los no certificados sus recursos serán transferidos al respectivo departamento. Estos recursos permanecerán en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. No podrán ser objeto de embargo o cualquier otra clase de disposiciones financieras.
La ley considera ciertas disposiciones especiales en educación que vale la pena tener en cuenta: Se debe tener un límite en lo relacionado con los costos para la prestación del servicio educativo, este no podrá superar el monto presupuestado o establecido por el Sistema General de Participación, establece ciertas restricciones financieras a la contratación y nominación y da  prioridad en la inversión que beneficia a los estratos más pobres sin detrimento del derecho universal a la Educación.
También establece un sistema de control el cual se considera como costo de la prestación del servicio y se puede pagar con cargos a los recursos del Sistema General de Participación, este ente de control faculta a la nación para que cree un organismo regulador que puede ser el Ministerio Nacional de Educación.,  y prevé un régimen de transición de dos años , sin embargo esta deja abierta la posibilidad para que “en cualquier momento antes del término de transición”, se puedan aplicar “las formulas y los criterios de distribución” ya expuestos(art.41). El propósito de toda transición consiste en adecuar un sistema determinado en funcionamiento a unas nuevas condiciones, en este caso las emanadas de la ley.
A manera de conclusión se puede decir que a partir de esta ley ha mejorado  la asignación de recursos,  lo que ha permitido que la educación pública no solo llegue a más niños, niñas y jóvenes del país sino que sea una educación de mejor calidad, con recursos asegurados, estables y crecientes. Al precisar las competencias de las entidades territoriales,  mejora la eficiencia en el gasto, la gestión pública y la rendición de cuentas. Los gobernadores y alcaldes cuentan con instrumentos ciertos para prestar mejor los servicios de educación y salud.
Además los recursos se distribuirán en función de la población atendida y por atender, es decir, la asignación de recursos será en razón de los niños matriculados y por matricular, no en función del gasto sino de las necesidades del servicio educativo.  Precisa y permite que la educación cuente con más recursos, que estos sean bien utilizados y que los costos que se causen estén sintonizados con los egresos.
En conclusión  la meta final de la ley en lo que concierne al sector educativo es garantizar la buena educación del sector público, mediante la distribución adecuada y equitativa de los recursos.

4.    ¿Qué cambios significativos se dieron en Colombia, en las prácticas y discursos pedagógicos a partir de la expedición y adopción de las leyes 30 y 115, en la educación básica, media y superior? ¿cómo influyen las políticas financieras de la ley 715 en la calidad de la educación?
Con la llegada de la ley 30 y 115 a la educación se dieron cambios significativos en la organización de la educación, pues ya la mayor parte de la población puede acceder a ella ya que es gratuita y además considerada como derecho, se implementó un gobierno escolar en el cual padres de familia y los mismos estudiantes pueden estar involucrados al igual que los docentes y directivos en algunos asuntos de la institución para hacer valer sus derechos y cumplir sus deberes, al igual se organizó la educación por niveles y por áreas dando mayor calidad a la educación, pues es más personalizada ya que hay docentes por cada una de ellas,  se dictaminaron minuciosamente los cuidados que se deben tener a la hora de educar, se mejoraron los modelos de evaluación,  se evidencio la importancia de innovar en los currículos, ahora para educar un docente debe estar muy bien calificado, es decir es necesario que tenga estudios de educación superior, la administración de un centro educativo la debe tomar una persona con valores éticos y morales capaz de llevar las riendas para realizar una labor tan importante, debe tener especial cuidado en cada una de las decisiones que toma.
Las políticas financieras que se mencionan en la ley 715 influyen en la educación en cuanto a que ahora se sabe para que se dispuso ese dinero, el gobierno está muy pendiente del manejo que se le da a los fondos que se dispongan única y exclusivamente para todo lo pertinente a la educación, gracias a ello se ha mejorado al educación, a los docentes se les paga a tiempo por lo tanto la calidad de sus clases mejoraron, es que quien trabaja feliz si no hay sueldo.  También se pueden hacer mejoras en la infraestructura de cada centro educativo. En términos generales la educación está mejor organizada gracias a que se está haciendo buen uso del dinero dispuesto para educación ahora si se gasta en lo que es.
















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