NÚCLEO PROBLEMICO 2: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY 30 DE 1992, LEY 715
Aportes de las Leyes Gubernamentales a las practicas y discursos pedagógicos escolares y universitarios.
1. Describa la estructura y características
de la Ley 115 de 1994: art. 1-35, 72-97, 104-137, 138-154:
La Ley 115 del 94 indica las normas generales que organizan
el Servicio Público de la Educación en Colombia. Le indica a los entes
encargados cómo debe llevarse a cabo la prestación de la educación a nivel
preescolar, de básica primaria y secundaria, y media, la no formal e informal,
la dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a
grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas,
con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación
social. La Educación Superior se regula por una ley especial que no puede ir en
contra de lo dispuesto en forma general en la ley 115.
ARTICULO 1 al 35: En
la ley general de educación se establecen los 3 niveles obligatorios que deben
brindar las instituciones educativas, en los que se dividen en: educación
preescolar, que debe comprender mínimo un grado obligatorio. La educación
básica, en donde debe comprender mínimo 9 grados, allí se debe desarrollar la
educación básica primaria que corresponde a 5 grados, la educación secundaria
que va a 4 grados. La educación media que son 2 grados.
El
objetivo primordial de la educación formal, es formar personas integras,
autónomas, fomentar en los estudiantes el conocimiento, habilidades, aptitudes
y valores en los cuales las personas puedan contribuir al desarrollo integral,
también asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
Es
importante que los maestros fomenten en los estudiantes el respeto por los
derechos humanos en donde las instituciones educativas incentiven a los
estudiantes a la participación democrática, también fomentar el respeto por la
identidad cultural de los grupos étnicos. Es primordial que en los
establecimientos tanto públicos como privado ofrecer el nivel de educación
formal obligatoria, también incentivar a los estudiantes mediante las prácticas
de educación física, recreación y deportes, para su desarrollo físico y
armónico para la utilización de tiempo libre. Según el artículo 01 de la ley
1013/2006 en las instituciones educativas se deberá ascender a la asignatura de
urbanidad y cívica. En donde se dará en todos los niveles de educación.
Es
importante resaltar que según el artículo 15 de la ley general dice que la
educación preescolar ayuda al niño en su desarrollo integral en los aspectos
tanto biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio afectivo y espiritual, pero
atreves de actividades pedagógicas y recreativas.
En
la ley 115 se habla que la educación básica es obligatoria, en donde
corresponde al artículo 365 de la constitución en los niveles de educación
primaria y secundaria, uno de sus objetivos es brindar una formación integral
por medio de una forma crítica y creativa de tal forma de preparar al
estudiante para los niveles superiores dentro del proceso educativo para su
vinculación en la sociedad y el trabajo. La educación básica comprende nueve
grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el
desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, que facilite la
evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando
dentro del servicio educativo, también la educación básica constituye
prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial
de educación laboral.
Los
maestros deben tener los saberes previos y de esta manera brindar a los
estudiantes el conocimiento y la comprensión sobre la realidad nacional
También
habla de que la educación de religión, ninguna persona podrá ser obligada a
recibirla por derecho a la libertad religiosa y de culto Es de carácter
primordial que los estudiantes reciban la educación media, de esta forma el
estudiante accederá a la educación superior, con amplio conocimiento de acuerdo
a sus necesidades e intereses; con el fin de tener una amplia vinculación a los
programas con el fin de dar soluciones a la sociedad
La
educación preescolar, básica, media, la del servicio especial de educación
laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica, constituyen un solo
sistema, para permitirle a los educandos su tránsito y continuidad dentro del
proceso formativo profesional, también se habla de que la educación formal se
organiza en niveles, ciclos y grados.
ARTICULO 72 al 97: Proyecto
educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del
educando, cada establecimiento educativo
deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el
que se especifiquen entre otros
aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y
didácticos disponibles y necesarios, la
estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema
de gestión, todo ello encaminado a
cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
El
Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y
las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro
cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación.
En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que
implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de
poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos
anualmente por el CONPES Social. El Proyecto Educativo
Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de
la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
Concepto
de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas,
metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción
de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los
recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y
llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
Autonomía escolar. Dentro de los límites
fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las
instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir
asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar
algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos
de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas,
dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Evaluación
de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política,
el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el
cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de
Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional
de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,
ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento
del servicio público educativo.
Jornadas
en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará
en las instituciones educativas en una sola jornada diurna. Cuando las
necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas
escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma
administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la
educación de adultos de que trata el Título III de la presente Ley.
Personero
de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de
educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del
último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de
los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. Servicio
social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio
social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO 104 al 137: De
los educadores, como debe ser su vinculación, que requisitos deben cumplir y
como serán sus ascensos dentro de las instituciones, Para ejercer la docencia
en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado en educación
o de posgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución
de educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista superior
expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el
Ministerio de Educación Nacional, y además estar inscrito en el Escalafón
Nacional Docente, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley y en el
Estatuto Docente. Quienes en el momento de entrar en vigencia
la presente Ley, se encuentren cursando estudios en programas ofrecidos por
instituciones de educación superior conducentes al título de Tecnólogo en educación,
podrán ejercer la docencia en los establecimientos educativos estatales al
término de sus estudios, previa obtención del título e inscripción en el
Escalafón Nacional Docente.
Estímulos
docentes, derecho a un año sabático si completa más de 10 años de labor, y
derechos a vivienda, a ascensos por medio de los escalafones, a una
bonificación de más si es docente en áreas rurales.
ARTICULO 138 a 154: Naturaleza
y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa,
toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria
organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos
fijados por esta Ley.
El
establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;
b)
Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios
educativos adecuados, y
c)
Ofrecer un proyecto educativo institucional.
Los
establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la
infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para
ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación
básica. El Ministerio de Educación
Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía,
administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento
educativo para la prestación del servicio y la atención individual que
favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño. Los
establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados,
contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades
artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico. Conformación
del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un
gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo
Académico.
Las
instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar
para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el
artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán
consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores
y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación
del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales,
deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de
organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la
participación democrática en la vida escolar.
Los
voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar
sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y
técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como
privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una
participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
Corresponde
al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los
objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para
regular la educación como un servicio público con función social. Nación y
entidades territoriales. La Nación y las entidades territoriales ejercerán la
dirección y administración de los servicios educativos estatales, en los
términos que señalen la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, la presente
ley y las demás que expida el Congreso Nacional.
Funciones
del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en
cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:
1.
De Política y Planeación:
a)
Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo
del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en
la Constitución Política;
b)
Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares;
c)
Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de
recursos financieros;
d)
Establecer los indicadores de logros curriculares y en la educación formal,
fijarlos para cada grado de los niveles.
Educativos;
e)
Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas;
f)
Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica;
g)
Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos;
h)
Elaborar el Registro Único Nacional de docentes estatales, e
i)
Proponer los programas de inversión del sector educativo que se deben desarrollar
a través del Fondo de Inversión Social, FIS y coordinar su ejecución.
De
Inspección y Vigilancia:
a)
Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación;
b)
Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el
desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos;
c)
Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo;
d)
Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para
su promoción a niveles superiores, y
e)
Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por
el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
De
Administración:
a)
Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;
b)
Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan
sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los
departamentos, distritos y municipios;
c)
Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada
planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna
a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor
educación para sus hijos, y
d)
Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el
servicio público en todo el territorio nacional.
Normativas:
a)
Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del
servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales;
b)
Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa;
c)
Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del
personal docente y administrativo;
d)
Fijar los criterios técnicos para los concursos de selección, vinculación, ascenso
y traslado del personal docente y directivo docente que deberán realizarse en
cada uno de los departamentos y distritos, de conformidad con el Estatuto
Docente y la presente ley;
e)
Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y
dotación de instituciones educativas;
f)
Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación
Nacional, y
g)
Elaborar y presentar al Congreso de la República proyectos de ley que permitan
mejorar la legislación educativa.
2. Elabore una síntesis de la Ley 30 de
1992. Concéntrese en alguno de sus artículos para argumentar, ampliar sus
beneficios o alcances de esta ley respecto a la ley superior.
La
educación Superior es regulada por la Ley 30 de 1992. Las características
generales más importantes de la educación superior en Colombia son:
·
Es entendida como un servicio público que
puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con
posterioridad a la educación media.
·
Se han definido varios tipos de Instituciones
según su naturaleza y objetivos (Instituciones Técnicas Profesionales,
Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades).
·
El Estado garantiza la calidad del servicio
educativo a través de la práctica de la suprema inspección y vigilancia de la
Educación Superior. Conaces y sus salas organizadas por campos del
conocimiento, es el organismo encargado de estudiar el cumplimiento de
condiciones mínimas de calidad y dar su concepto ante el Ministerio de
Educación para el otorgamiento del Registro Calificado de los programas.
·
Existe un Sistema Nacional de Acreditación
del cual hace parte el Consejo Nacional de Acreditación ww.cna.gov.co creado
por la Ley 30 de 1992 el cual tiene la responsabilidad de dar fe pública de los
altos niveles de calidad de las instituciones de educación superior y sus
programas académicos.
·
Las políticas y planes para el desarrollo de
la Educación Superior son, primeramente, propuestos por el Consejo Nacional de
Educación Superior (Cesu), organismo con funciones de coordinación,
planificación, recomendación y asesoría, integrado por representantes de todas
las instancias relacionadas con la educación superior.
Los
campos de acción definidos por la educación superior en Colombia son: el de la
técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del
arte y el de la filosofía. (art. 7, Ley 30 de 1992). Por tanto, los programas
académicos que ofrecen las instituciones de educación superior deben estar
inscritos dentro de estos campos de acción, siendo ellos conformes a los
propósitos de formación de cada institución. (art. 8 Ley 30 de 1992). Dichos
programas académicos pueden desarrollarse en niveles de pregrado y postgrado.
Los
programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el
ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica
o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. De la
misma manera, los programas de postgrado denominados como especializaciones, son
aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y
posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o
áreas afines o complementarias’. Los demás postgrados, como maestrías,
doctorado y post doctorado basan su quehacer en la investigación como
fundamento y ámbito necesarios de su actividad, para acceder al doctorado no es
necesario cursar la maestría.
Son
instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para
adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación
académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. (art. 18
- Ley 30 de 1992).
Las
instituciones de carácter tecnológico están habilitadas, según la Ley 749 de
2003, artículo 2, para ofrecer programas por ciclos propedéuticos. Son
universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que
acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes
actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica
en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del
conocimiento y de la cultura universal y nacional. (art. 19 Ley 30 de 1992).
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de
formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de
especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la
Ley.
Las
instituciones de educación superior otorgan títulos a personas naturales una
vez culminen el programa académico que cursaron, en el que adquirieron un saber
determinado. Es de exclusividad de las instituciones reconocidas por el
Ministerio de Educación Nacional, otorgar estos títulos. Dicho otorgamiento se
efectúa mediante un diploma. (art. 24 Ley 30 de 1992).
De acuerdo
con lo anterior, en los títulos que otorgan las instituciones técnicas
profesionales se debe anteponer al título, la denominación de "Técnico
Profesional en... "; seguidamente debe figurar la ocupación o área
correspondiente del saber. Así mismo, las instituciones universitarias,
escuelas tecnológicas y universidades, deben anteponer al título la
denominación, de: "Profesional en... "o "Tecnólogo en... ";
a continuación debe figurar la profesión o disciplina académica a la cual se
haga referencia.
Para
los programas de pregrado en Artes el título es "Maestro en...".
Igualmente, los programas de pregrado en Educación que ofrezcan las
instituciones facultadas para ello, otorgaran el titulo de "Licenciado
en...". Los programas de especialización conducen al título de
especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los
programas de maestría, doctorado y post-doctorado, conducen al título de
magíster, doctor o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los
cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área
interdisciplinaria del conocimiento. La reglamentación de estos títulos es
potestad del gobierno nacional en concordancia con las Leyes vigentes, previo
concepto del Consejo Nacional para la Educación Superior (CESU). ( art. 25 Ley
30 de 1992)
La
nomenclatura de los títulos debe tener correspondencia expresa con el tipo de
institución, campos de acción, la denominación, duración y nivel del pregrado y
postgrado. (art. 26 Ley 30 de 1992).
Condiciones
de ingreso a la educación superior: La Ley 30 de 1992 establece siguientes
requisitos de ingreso a la educación superior:
·
Para todos los programas de pregrado, poseer
título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del
Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.
·
Para los programas de especialización
referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u
ocupaciones afines.
·
Para los programas de especialización,
maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las
humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en
una disciplina académica.
·
El ingreso a los programas de formación
técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para
adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental, lo pueden hacer quienes reúnan los siguientes requisitos:
·
Haber cursado y aprobado la Educación Básica
Secundaria en su totalidad.
·
Haber obtenido el Certificado de Aptitud
Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y/o
haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no
inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del Sena.
·
Quienes hayan cursado estudios de secundaria
en otro país, y que aspiren a ingresar a adelantar programas de pregrado en una
institución de educación superior colombiana, deberán demostrar, además del
equivalente del título de bachiller (previamente convalidado), el haber
presentado el examen de Estado igualmente equivalente al examen de Estado que
se practica en nuestro país. Este requisito se acredita ante la respectiva
institución de educación superior que admite al estudiante formado en el
extranjero. Decreto 860 de 2003.
Para
brindar garantías en los temas de evaluación, certificación y acreditación de
la calidad de la educación superior en Colombia, se ha creado dentro del
sistema educativo, el denominado Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior conformado por los organismos, las acciones y las
estrategias que aplican desde el proceso mismo de creación y establecimiento de
una institución de educación superior, hasta el desempeño del profesional que
egresa del sistema.
3. Refiérase a la ley715 de 2001, su estructura
básica y comentarios, en especial artículos 1 al 39.
Esta
ley tiene como uno de sus principios la naturaleza del Sistema General de
Participación el cual está constituido por los recursos que la Nación
transfiere por mandatos constitucionales a las entidades territoriales para la
financiación de los servicios asignados en la ley 715 de 2001 (salud,
educación, saneamiento básico, entre otros).
En
el sector educativo tema en el cual nos vamos a centrar se han favorecido
aspectos que mejoran la eficiencia en el gasto, la gestión pública y la
rendición de cuentas; propiciando con esto una educación de excelente calidad,
mejorando la prestación del servicio, y corrigiendo deficiencias. Esta ley compromete a todos los entes
nacionales y territoriales.
La
nación en materia de educación con relación a
la prestación del servicio público en todos los niveles (preescolar,
básica y media) en el área rural y urbana deberá ejercer una serie de
competencias:
Formulación
de políticas públicas, financiación y regulación del servicio, evaluación de
programas, planes, cofinanciar, financiar y evaluar planes y proyectos de
inversión de orden nacional, ( con recursos diferentes a los del Sistema
General de participación) asistencia técnica a las entidades, seguimiento y control
de los recursos, definir normas y técnicas curriculares, reglamentar los
concursos que rigen para la carrera docente, responsabilizarse de la inspección
y vigilancia para mejorar la administración de los recursos del Sistema General
de Participación.
En
cuanto a lo que compete a las Entidades Territoriales, Departamentos, distritos
y municipios certificados estos deberán dirigir, planificar y prestar el
servicio educativo, mantener y ampliar la cobertura, administrar los recursos
del sistema general de participación, y el personal (selección, nominación,
traslado, etc), brindar asistencia técnica a la institución, diseñar e
implementar planes de mejoramiento de la calidad en su respectiva jurisdicción.
La
ley también resalta aspectos que corresponden
a las instituciones educativas, los rectores, y los recursos. En este
aparte enfatiza en lo que es una institución educativa resaltando los servicios que debe ofrecer y quienes son las directamente responsables de la
calidad educativa.
Esta
señala una serie de normas que tienen que ver con las funciones y desempeño de
los rectores (identificar necesidades de capacitación, administrar el personal
en lo referente a novedades, permisos, la asignación docente, horarios, etc.,), y es muy clara en
la distribución de recursos del sector educativo.
Con
referencia a la DESTINACIÔN de los
recursos para la educación, del Sistema
General de Participación, estos se tomaran para pago de personal docente y
administrativo, mejoras de la infraestructura, pagos de servicios, provisión de
la canasta educativa y financiamiento de actividades para promover la calidad
educativa. Dentro de los CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN la primera base para la
asignación está constituida por la población atendida. Después de determinar lo
anterior el CONPES distribuye anualmente el saldo de los recursos disponibles
atendiendo los siguientes criterios: Población por atender en condiciones de
eficiencia, equidad (tomando como índice la calidad de vida) y logros
educativos (evaluación y resultados). La transferencia de los recursos de
educación y su administración estará a cargo de los municipios y distritos
certificados, los no certificados sus recursos serán transferidos al respectivo
departamento. Estos recursos permanecerán en cuentas especiales e
independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. No podrán
ser objeto de embargo o cualquier otra clase de disposiciones financieras.
La
ley considera ciertas disposiciones especiales en educación que vale la pena
tener en cuenta: Se debe tener un límite en lo relacionado con los costos para
la prestación del servicio educativo, este no podrá superar el monto
presupuestado o establecido por el Sistema General de Participación, establece
ciertas restricciones financieras a la contratación y nominación y da prioridad en la inversión que beneficia a los
estratos más pobres sin detrimento del derecho universal a la Educación.
También
establece un sistema de control el cual se considera como costo de la
prestación del servicio y se puede pagar con cargos a los recursos del Sistema
General de Participación, este ente de control faculta a la nación para que
cree un organismo regulador que puede ser el Ministerio Nacional de
Educación., y prevé un régimen de
transición de dos años , sin embargo esta deja abierta la posibilidad para que
“en cualquier momento antes del término de transición”, se puedan aplicar “las
formulas y los criterios de distribución” ya expuestos(art.41). El propósito de
toda transición consiste en adecuar un sistema determinado en funcionamiento a
unas nuevas condiciones, en este caso las emanadas de la ley.
A
manera de conclusión se puede decir que a partir de esta ley ha mejorado la asignación de recursos, lo que ha permitido que la educación pública
no solo llegue a más niños, niñas y jóvenes del país sino que sea una educación
de mejor calidad, con recursos asegurados, estables y crecientes. Al precisar
las competencias de las entidades territoriales, mejora la eficiencia en el gasto, la gestión
pública y la rendición de cuentas. Los gobernadores y alcaldes cuentan con
instrumentos ciertos para prestar mejor los servicios de educación y salud.
Además
los recursos se distribuirán en función de la población atendida y por atender,
es decir, la asignación de recursos será en razón de los niños matriculados y
por matricular, no en función del gasto sino de las necesidades del servicio
educativo. Precisa y permite que la
educación cuente con más recursos, que estos sean bien utilizados y que los
costos que se causen estén sintonizados con los egresos.
En
conclusión la meta final de la ley en lo
que concierne al sector educativo es garantizar la buena educación del sector
público, mediante la distribución adecuada y equitativa de los recursos.
4. ¿Qué cambios significativos se dieron en
Colombia, en las prácticas y discursos pedagógicos a partir de la expedición y
adopción de las leyes 30 y 115, en la educación básica, media y superior? ¿cómo
influyen las políticas financieras de la ley 715 en la calidad de la educación?
Con
la llegada de la ley 30 y 115 a la educación se dieron cambios significativos
en la organización de la educación, pues ya la mayor parte de la población
puede acceder a ella ya que es gratuita y además considerada como derecho, se
implementó un gobierno escolar en el cual padres de familia y los mismos
estudiantes pueden estar involucrados al igual que los docentes y directivos en
algunos asuntos de la institución para hacer valer sus derechos y cumplir sus
deberes, al igual se organizó la educación por niveles y por áreas dando mayor
calidad a la educación, pues es más personalizada ya que hay docentes por cada
una de ellas, se dictaminaron
minuciosamente los cuidados que se deben tener a la hora de educar, se
mejoraron los modelos de evaluación, se
evidencio la importancia de innovar en los currículos, ahora para educar un
docente debe estar muy bien calificado, es decir es necesario que tenga
estudios de educación superior, la administración de un centro educativo la
debe tomar una persona con valores éticos y morales capaz de llevar las riendas
para realizar una labor tan importante, debe tener especial cuidado en cada una
de las decisiones que toma.
Las
políticas financieras que se mencionan en la ley 715 influyen en la educación
en cuanto a que ahora se sabe para que se dispuso ese dinero, el gobierno está
muy pendiente del manejo que se le da a los fondos que se dispongan única y
exclusivamente para todo lo pertinente a la educación, gracias a ello se ha
mejorado al educación, a los docentes se les paga a tiempo por lo tanto la
calidad de sus clases mejoraron, es que quien trabaja feliz si no hay
sueldo. También se pueden hacer mejoras
en la infraestructura de cada centro educativo. En términos generales la
educación está mejor organizada gracias a que se está haciendo buen uso del
dinero dispuesto para educación ahora si se gasta en lo que es.
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